Si dentro de los seis (6) meses siguientes al fallecimiento de una persona, los interesados no han pedido la apertura del proceso de sucesión, el Síndico o Jefe de Liquidación de Impuestos Sucesorales podrá hacerlo, con base en las informaciones contenidas en las declaraciones indicadas en el artículo 10 del presente Decreto o en las que obtuviere de otras fuentes.
Article 15
Si Dentro De Los Seis (6) Meses Siguientes Al Fallecimiento De Una Persona, Los Interesados No Han Pedido La Apertura Del Proceso De Sucesión, El Síndico O Jefe De Liquidación De Impuestos Sucesorales Podrá Hacerlo, Con Base En Las Informaciones Contenidas En Las Declaraciones Indicadas En El Artículo 10 Del Presente Decreto O En Las Que Obtuviere De Otras Fuentes
Decreto 2143 de 1974 · Por el cual se sustituyen los impuestos sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones
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