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Article 3

Funciones Del Comité

Decreto 2862 de 2007 · por el cual se conforma y reglamenta el Comité Interinstitucional de Alertas Tempranas, CIAT.

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01

Text of the article

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°. Funciones del Comité. Son funciones del Comité, las siguientes

1.

Decidir sobre la emisión de una Alerta Temprana, de acuerdo con los instrumentos y las metodologías diseñadas por el CIAT y en observancia de las consideraciones de cada una de las instituciones integrantes del Comité.

2.

Emitir recomendaciones a las autoridades civiles, militares y de policía, así como a otras entidades públicas, con la finalidad de atender las situaciones descritas por la Defensoría del Pueblo en procura de prevenir la ocurrencia de hechos que sean violatorios de los derechos humanos.

3.

Realizar seguimiento periódico a la implementación de las medidas recomendadas y a la evolución de la situación de riesgo advertida por la Defensoría del Pueblo, en conjunto con las autoridades civiles, militares y de Policía, así como con otras entidades públicas.

Parágrafo

l°. El proceso de toma de decisiones del CIAT, sus actas y las recomendaciones relacionadas con la defensa y seguridad nacional, tienen carácter reservado, de conformidad con lo prescrito en el artículo 74 de la Constitución Política, el artículo 19 del Código Contencioso Administrativo subrogado por el artículo 12 de la Ley 57 de 1985 y el artículo 28 de la Ley 594 de 2000.

Parágrafo 2

Los Informes de Riesgo (Focalizados y de Alcance Intermedio) y Notas de Seguimiento a los Informes de Riesgo que remita la Defensoría a través del Sistema de Alertas Tempranas serán recibidos, en primera instancia, de forma exclusiva por la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional de Alertas Tempranas.

02

Constitutional history

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