º Para la expedición de las matrículas o certificados de que trata el presente Decreto y para los demás efectos pertinentes, créase en Bogotá el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura que está integrado por el Ministro de Obras públicas o un Delegado por él, que debe ser ingeniero o arquitecto titulado y matriculado; por el Decano de la Facultad de Matemáticas e Ingeniería de la Universidad Nacional; por el Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros; por el Presidente en ejercicio de la Sociedad Colombiana de Arquitectos. El Consejo así formado, elegirá un Secretario de su libre nombramiento y remoción.
Article 7
Para La Expedición De Las Matrículas O Certificados De Que Trata El Presente Decreto Y Para Los Demás Efectos Pertinentes, Créase En Bogotá El Consejo Profesional Nacional De Ingeniería Y Arquitectura Que Está Integrado Por El Ministro De Obras Públicas O Un Delegado Por Él, Que Debe Ser Ingeniero O Arquitecto Titulado Y Matriculado; Por El Decano De La Facultad De Matemáticas E Ingeniería De La Universidad Nacional; Por El Presidente De La Sociedad Colombiana De Ingenieros; Por El Presidente En Ejercicio De La Sociedad Colombiana De Arquitectos
Decreto 1782 de 1954 · por el cual se reglamenta el ejercicio de las profesiones de Ingeniería y Arquitectura
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