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Article 3

Decreto 215 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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º . Oficina de Inspección, Vigilancia y Control . Son funciones de la Oficina de Inspección, Vigilancia y Control, serán las siguientes

1.

Solicitar a las entidades y personas del Sistema Nacional del Deporte información de naturaleza jurídica, técnica, deportiva, recreativa, administrativa, contable o financiera sobre el desarrollo de sus actividades.

2.

Realizar de oficio o a solicitud de parte interesada, visitas de inspección a las entidades sometidas a supervisión, examinar sus archivos, determinar su situación técnica, deportiva, recreativa y socioeconómica y ordenar que se tomen las medidas a que haya lugar para subsanar las irregularidades observadas en desarrollo de las mismas.

3.

Efectuar a través de los diferentes grupos de trabajo asignados a su dependencia, seguimiento sobre la manera como las entidades vigiladas adoptan las acciones correctivas dispuestas por el Director, frente a las deficiencias anotadas en los informes de visita.

4.

Diseñar mecanismos de control con el fin de prevenir acciones contrarias a las normas legales y reglamentarias aplicables a las entidades bajo su competencia o evitar prácticas ilegales o no autorizadas.

5.

Solicitar informes a cualquier persona cuando se requiera para el esclarecimiento de hechos relacionados con la administración, supervisión o funcionamiento de los integrantes del sistema sometidos a su inspección, vigilancia y control.

6.

Instruir a los integrantes del Sistema Nacional del Deporte, sujetos de inspección, vigilancia y control, sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que rigen su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.

7.

Recomendar la adopción de mecanismos de supervisión que contribuyan a lograr mayor eficiencia en la vigilancia de los integrantes del sistema.

8.

Asesorar en lo jurídico, contable, financiero, administrativo, deportivo y recreativo a los integrantes del sistema en coordinación con las subdirecciones de la entidad.

9.

Establecer los criterios jurídicos, técnicos, contables, financieros, administrativos para el ejercicio y regulación del Sistema Nacional del Deporte.

10.

Inspeccionar y vigilar que los recursos asignados a los integrantes del Sistema se administren o inviertan de conformidad con lo estipulado dentro del convenio establecido.

11.

Sugerir reformas a los estatutos adoptados por los organismos deportivos.

12.

Tramitar los reconocimientos deportivos que por competencia le corresponden a los organismos del sector asociado y las personerías jurídicas.

13.

Las demás que le señale la ley, el reglamento o que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos del instituto.

02

Constitutional history

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