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Article 2.2.10.32.2

Concurrencia A Cargo Del Fondo Común De Naturaleza Pública (Foncap)

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

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Text of the article

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Concurrencia a cargo del Fondo Común de Naturaleza Pública (Foncap). La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) determinará, con la liquidación de cada pago de nómina de las entidades a que se refiere el presente capítulo, el valor de la concurrencia a cargo del Fondo Común de Naturaleza Pública (Foncap), con el fin de que la misma sea pagada por el Fondo de Pensiones Públicas del nivel nacional (Fopep) con cargo a los recursos que fueron trasladados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual se dará información a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional para el pago de la concurrencia.

Parágrafo 1

La Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), a la fecha de traslado de la administración y del pago de la nómina de pensionados a la UGPP y al Fopep, respectivamente, entregará la nómina de pensionados discriminando el valor de la concurrencia Foncap para cada caso.

Parágrafo 2

La determinación de la concurrencia a cargo del Foncap aplica para las pensiones de los exfuncionarios de las extintas Teleasociadas y Telecom que se causen con posterioridad a la fecha de traslado de la función pensional y las anteriores que no hubiesen sido reconocidas por Caprecom. (Decreto número 2090 de 2015, artículo 2)

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Constitutional history

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