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Article 20

Ley 72 de 1947 · Por la cual se modifican los artículos 19 y 25 de la ley 74 de 1945, y se dictan disposiciones relacionadas con las prestaciones sociales del personal uniformado y civil de la Policía Nacional y otras Cajas de Prevención Social

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los contratos que en adelante efectúe la Dirección de la Policía Nacional, para la prestación de servicios de Policía a los Departamentos, Municipios o entidades particulares, además de ser de cargo de éstos los sueldos correspondientes al personal que contrate, deberán pagar a la Caja de Protección Social de la Institución un mes de auxilio de cesantía por cada año de servicio continuo o discontinuo que les hayan prestado los individuos contratados. Queda autorizado el Director General de la Policía Nacional para dar facilidades de pago a aquellas entidades a que se refiere el presente artículo. Es entendido que serán de cargo de la Caja todas las prestaciones sociales, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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