ARTICULO 4 º . Adiciónase el artículo 32 del Decreto 1607 de 2003, con el siguiente
"
El cumplimiento de la obligación contenida en el presente artículo se referirá únicamente a los bienes inmuebles no afectos al servicio, y en caso de que al cierre del proceso liquidatorio no se hubiese cumplido en su totalidad, ello estará a cargo del PAR ".
) Artículo 32 DECRETO 1607 de 2003