El pago del derecho de tonelada debe efectuarse en la Inspección al emprender cada embarcación el viaje de subida y conforme á lo que resulte del sobordo y conocimiento presentados en esa fecha.
A la bajada el presentará un sobordo y conocimiento adicionales al viaje de subida por los cargamentos que se tomen en el tránsito, y además el sobordo y conocimiento del cargamento total de retomo, sobre todos los cuales se liquidarán los derechos respectivos.