A cada afiliado se le llevará su respectiva hoja de vida en la que debe constar pormenorizadamente la historia de servicios y demás datos necesarios, para efecto del estudio y resolución de las prestaciones que llegaren a causarse. Los encargados de llevar las hojas de vida, están en la obligación de suministrar gratuitamente y dentro del término de cinco días, todos los informes necesarios para el estudio y resolución de las reclamaciones que se formulen a la Caja. La Hoja de Vida tiene el carácter de reservada. La Caja, cuando lo crea conveniente, podrá verificar los datos o informes que estime necesarios, y, llegado el caso, hacerlos aclarar o complementar.
Decreto 981 de 1946 →In force
Article 43
A Cada Afiliado Se Le Llevará Su Respectiva Hoja De Vida En La Que Debe Constar Pormenorizadamente La Historia De Servicios Y Demás Datos Necesarios, Para Efecto Del Estudio Y Resolución De Las Prestaciones Que Llegaren A Causarse
Decreto 981 de 1946 · Por el cual se reorganiza la Caja de Protección Social de la Policía Nacional
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.