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Article 48

Serán Funciones De Las Cajas Seccionales: 1ª

Decreto 4225 de 1948 · Por el cual se aprueban unos Estatutos del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

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01

Text of the article

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Serán funciones de las Cajas Seccionales: 1ª. La administración de los siguientes seguros

a)

El de enfermedad-maternidad;

b)

El de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en la forma prevista en el artículo 51 de la Ley 90 de 1946;

c)

Los demás que el Consejo Directivo acuerde. 2ª. Velar por la aplicación de las disposiciones legales o reglamentarias de los seguros en sus respectivas zonas. Respecto de los seguros cuya administración directa corresponda al Instituto, las Cajas Seccionales servirán como organismos de ejecución. En consecuencia, tendrán a su cuidado la recaudación de los recursos de estos seguros y la liquidación y pago de las prestaciones del caso, dentro del límite de los poderes que el Instituto les conceda espontáneamente o a solicitud de dichas Cajas. 3ª. Controlar y hacer efectivo el pago de las cotizaciones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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