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Article 9

El Comité Ejecutivo Del Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales Tendrá Las Sesiones Que Sean Necesarias Para Dar Oportuna Evasión A Todos Los Asuntos Que Les Señale El Consejo, Sin Que Sus Miembros Tengan Derecho A Ningún Honorario Especial

Decreto 1122 de 1948 · por el cual se reglamenta el artículo 39 de la Ley 60 de 1946 sobre el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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° El Comité Ejecutivo del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales tendrá las sesiones que sean necesarias para dar oportuna evasión a todos los asuntos que les señale el Consejo, sin que sus miembros tengan derecho a ningún honorario especial. De sus sesiones se llevará un libro de actas. Al iniciarse cada sesión del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, y luégo de leída el acta de la reunión anterior, se leerán las actas del Comité Ejecutivo, y si sus conclusiones son aprobadas, se insertarán en el acta de la sesión del Consejo, quedando así, automáticamente, adoptadas por éste.

02

Constitutional history

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