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Article 1

Número Mínimo De Afiliados Y/O Afiliadas

Decreto 2350 de 2003 · por el cual se reglamenta la Ley 743 de 2002.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. Número mínimo de afiliados y/o afiliadas . De conformidad con la delimitación del territorio establecida en el artículo 12 de la Ley 743 de 2002 y para efectos de la constitución de los organismos comunales se requiere

a)

La Junta de Acción Comunal que se constituya por barrio, conjunto residencial, sector o etapa del mismo, en las capitales de departamento y en la ciudad de Bogotá, D. C., requiere un número mínimo de setenta y cinco (75) afiliados;

b)

La Junta de Acción Comunal que se constituya en las divisiones urbanas de las demás cabeceras de municipio y en las de corregimientos e inspecciones de policía, requiere un número mínimo de cincuenta (50) afiliados;

c)

La Junta de Acción Comunal que se constituya en las poblaciones en que noexista delimitación por barrios, requiere un número mínimo de treinta (30) afiliados;

d)

La Junta de Acción Comunal que se constituya en los caseríos o veredas requiere un número mínimo de veinte (20) afiliados;

e)

Las Juntas de Vivienda Comunitaria requieren un mínimo de diez (10) familias afiliadas;

f)

Las Asociaciones de Juntas de Acción Comunal requieren para su conformación un número plural superior del sesenta por ciento (60%) de las Juntas de Acción Comunal existentes en su territorio. El mismo porcentaje se requerirá para la creación de Federaciones Departamentales y Distritales en relación con las Asociaciones de Juntas de Acción Comunal y para la Confederación Nacional en relación con las Federaciones.

02

Constitutional history

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