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Article 3

Ley 154 de 1938 · por la cual se funda un instituto de Piscicultura y Pesquería

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Gobierno reconocerá a las tres primeras empresas que se organicen para explotarla industria de la pesca, y que funden estaciones bien equipadas en los puertos fluviales o marítimos que se escojan de acuerdo con el Gobierno, para el aprovechamiento de pescado a los centros urbanos y zonas del interior las siguientes ventajas:

c ) Exención de los impuestos sobre la renta, patrimonio y exceso de utilidades durante cinco años, en relación con el capital invertido en la empresa;

d ) Exención de derechos de aduana para todo lo que se importe con destino a la instalación de las estaciones, como maquinaria, laboratorios, equipos de pesca, etc., durante un año, y

e ) El Gobierno proveerá los ferrocarriles nacionales de carros frigoríficos, en el número que fuere necesario, para el transporte del pescado, dentro de una equitativa. Así mismo gestionará con las empresas privadas de transportes, si lo creyere necesario, la instalación de cámaras frigoríficas con el mismo objeto.

Parágrafo

Los planos de las estaciones, su distribución y su equipo deberán tener la aprobación del Gobierno para que la compañía pueda gozar de aquellas ventajas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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