Los empleados particulares tienen derecho a quince días continuos de vacaciones en cada año de trabajo, remunerados de acuerdo con el sueldo que el empleado esté devengando. La época será fijada por el patrono, buscando no perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.
El derecho que tienen los empleados a las vacaciones se considera existente solamente desde la vigencia de la Ley 10 de 1934.