Los acreedores con garantía real deberán ejercitar su acción con anterioridad a la sentencia, ante el juez que conoce de la quiebra, quien la tramitará en cuaderno separado. Si no lo hiciere, el juez decretará la subasta sin necesidad de nuevo emplazamiento y ordenará que le sean cubiertos sus créditos sobre el precio del remate en el orden que corresponde; entre tanto hará consignar el dinero. Si dichos acreedores ejercitaren también la acción personal, deberán intentarla dentro de los términos que tienen los demás acreedores para hacerse parte y serán pagados con preferencia sobre el producto del remate de los bienes gravados; por el déficit concurrirá en el sobrante de la masa a prorrata con los créditos de la quinta clase.
Decreto 2264 de 1969 →In force
Article 58
Los Acreedores Con Garantía Real Deberán Ejercitar Su Acción Con Anterioridad A La Sentencia, Ante El Juez Que Conoce De La Quiebra, Quien La Tramitará En Cuaderno Separado
Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio
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01
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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