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Article 57

Decreto 125 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Bancaria, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones

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Text of the article

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Son funciones de la División de Bancos: a). Elaborar los análisis de los estudios de factibilidad presentados por los establecimientos bancarios a fin de autorizar el funcionamiento de nuevas Sucursales y Agencias, autorizar los cierres y los cambios de categoría de dichas oficinas b). Tramitar la aprobación de reformas de estatutos y reglamentos de emisión y colocación de acciones; c). Tramitar las consultas formuladas por los establecimientos bancarios, oficinas de representación de bancos extranjeros y sociedades fiduciarias y las quejas que le formulen contra ellas; d). Elaborar proyectos de resoluciones de sanción por Infracción de las normas legales; e). Tramitar los recursos interpuestos contra las resoluciones elaboradas por la División; f). Preparar proyectos para la certificación de balances y autorizar su publicación; g). Disponer la publicación de balances extraordinarios de los bancos y sociedades fiduciarias cuando lo juzgue oportuno; h). Proyectar en coordinación con las oficinas asesoras, las normas de contabilidad bancaria que de acuerdo con las disposiciones legales, debe expedir la Superintendencia Bancaria; i). Proyectar las resoluciones que establezcan el horario de las oficinas bancarias en el país; j). Proyectar con la División de Inspección las visitas de carácter general o especial a adelantarse en los bancos, Caja Agraria, Oficinas de Representación de Bancos Extranjeros y Sociedades Fiduciarias; k). Proyectar en coordinación con las oficinas asesoras las tarifas a cobrarse por causa del negocio fiduciario; l). Revisar las solicitudes, de registro y expedir certificaciones, sobre los representantes de bancos extranjeros; y ll). Las demás que le asigne el Superintendente. Sección de la Caja de Crédito Agrario, industrial y Minero.

02

Constitutional history

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