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Article 131

Retiro Por Incapacidad Profesional

Decreto 89 de 1984 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Retiro por incapacidad profesional. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares serán retirados por Incapacidad Profesional por

a)

No obtener calificaciones aprobatorias en cursos o exámenes de capacitación profesional para ascenso, de acuerdo con este Estatuto y con las disposiciones que lo reglamenten.

b)

Ser clasificados como "pésimos o incompetentes" de acuerdo con el Reglamento de Calificación y Clasificación del Personal de las Fuerzas Militares.

Parágrafo

Los Oficiales del Cuerpo Administrativo escalafonados con anterioridad a la vigencia del presente decreto, que no opten el título profesional respectivo en un término de cuatro (4) años, a partir de la fecha del escalafonamiento, serán retirados par la causal a que se refiere este Artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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