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Article 2

º

Decreto 1290 de 1995 · por el cual se crea la Comisión para el análisis y asesoramiento en la aplicación de las recomendaciones formuladas por los órganos internacionales de Derechos Humanos, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. La Comisión de que trata el presente Decreto ejercerá las siguientes funciones

a)

Acordar en qué secuencia y en qué oportunidades debe invitarse al país, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, a los miembros y a los funcionarios de los órganos internacionales de derechos humanos, así como a los expertos designados por dichos órganos;

b)

Estudiar las recomendaciones emanadas de los órganos internacionales de derechos humanos y de los expertos designados por ellos sobre las políticas y medidas que deben adoptarse en relación con la respectiva problemática, en particular en cuanto atañe a los derechos civiles y políticos;

c)

Propender por la aplicación de las recomendaciones de que trata el literal anterior, y en especial de los aspectos de las mismas que correspondan a disposiciones de la Constitución Política, de las normas legales vigentes o de tratados internacionales de los cuales sea parte Colombia. Para los aludidos efectos, la Comisión recomendará el contenido de las medidas por tomar y los plazos en que habrán de aplicarse;

d)

Formular, cuando lo considere del caso, observaciones y consultas y pedir aclaraciones y complementaciones a los órganos internacionales de derechos humanos y a los expertos designados por ellos, en relación con el contenido de sus recomendaciones sobre las políticas y medidas que deben adoptarse para enfrentar la respectiva problemática;

e)

Informar permanentemente a los órganos internacionales de derechos humanos y a los expertos designados por ellos, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre el contenido y la aplicación de las medidas de que trata el literal c);

f)

Desarrollar actividades permanentes de interlocución, consulta y concertación con los órganos estatales de control y con las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, para los efectos del diseño y la aplicación de las medidas tendientes a cumplir las recomendaciones de los organismos intergubernamentales de derechos humanos y de los expertos designados por ellos en relación con las políticas por adoptar para enfrentar la respectiva problemática. Mientras se encuentre vigente la Comisión de Derechos Humanos creada por el Decreto 1533 de 1994, las actividades de que trata el presente literal se desarrollarán preferentemente a través de la mencionada Comisión.

02

Constitutional history

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