Por regla general, y salvo las excepciones consignadas en la parte especial de este Código, las penas de presidio y prisión llevan consigo la interdicción del ejercicio de derechos y funciones públicas por un período igual al de la pena principal y la pérdida de toda pensión, jubilación o sueldo de retiro de carácter oficial, y para los extranjeros, la expulsión del territorio nacional; la de presidio trae, además, la pérdida de la patria potestad, y la de prisión, la suspensión de la patria potestad durante el tiempo de la condena.
Article 58
Por Regla General, Y Salvo Las Excepciones Consignadas En La Parte Especial De Este Código, Las Penas De Presidio Y Prisión Llevan Consigo La Interdicción Del Ejercicio De Derechos Y Funciones Públicas Por Un Período Igual Al De La Pena Principal Y La Pérdida De Toda Pensión, Jubilación O Sueldo De Retiro De Carácter Oficial, Y Para Los Extranjeros, La Expulsión Del Territorio Nacional; La De Presidio Trae, Además, La Pérdida De La Patria Potestad, Y La De Prisión, La Suspensión De La Patria Potestad Durante El Tiempo De La Condena
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
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