JurídicoESEN

Article 12

En Los Acuerdos De Ordenación De Gastos Y Antes De Destinar Partidas Para, Erogaciones Que Puedan Ser Aplazadas, Deberán Incluirse En Su Orden: La Duodécima Parte De Los Sueldos Y/O Gastos Fijos De La Administración En El Mes Respectivo, En Cuanto Legalmente No Se Haya Disminuido El Costo Del Correspondiente Servicio, La Cuota Correspondiente Al Servicio De La Deuda Pública; Las Cuotas Que Correspondan Al Pago De Contratos Y Pedidos Que Hayan Sido Objeto De Certificados De Reserva Expedidos Por La Auditoria: Las Participaciones A Los Municipios Y Corregimientos

Decreto 856 de 1983 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Decreto número 0417 del 30 de noviembre de 1982, expedido por el Comisario Especial del Guaviare

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En los acuerdos de ordenación de gastos y antes de destinar partidas para, erogaciones que puedan ser aplazadas, deberán incluirse en su orden: la duodécima parte de los sueldos y/o gastos fijos de la administración en el mes respectivo, en cuanto legalmente no se haya disminuido el costo del correspondiente servicio, la cuota correspondiente al servicio de la Deuda Pública; las cuotas que correspondan al pago de contratos y pedidos que hayan sido objeto de certificados de reserva expedidos por la Auditoria: las participaciones a los municipios y corregimientos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 856 de 1983