En los acuerdos de ordenación de gastos y antes de destinar partidas para, erogaciones que puedan ser aplazadas, deberán incluirse en su orden: la duodécima parte de los sueldos y/o gastos fijos de la administración en el mes respectivo, en cuanto legalmente no se haya disminuido el costo del correspondiente servicio, la cuota correspondiente al servicio de la Deuda Pública; las cuotas que correspondan al pago de contratos y pedidos que hayan sido objeto de certificados de reserva expedidos por la Auditoria: las participaciones a los municipios y corregimientos.
Article 12
En Los Acuerdos De Ordenación De Gastos Y Antes De Destinar Partidas Para, Erogaciones Que Puedan Ser Aplazadas, Deberán Incluirse En Su Orden: La Duodécima Parte De Los Sueldos Y/O Gastos Fijos De La Administración En El Mes Respectivo, En Cuanto Legalmente No Se Haya Disminuido El Costo Del Correspondiente Servicio, La Cuota Correspondiente Al Servicio De La Deuda Pública; Las Cuotas Que Correspondan Al Pago De Contratos Y Pedidos Que Hayan Sido Objeto De Certificados De Reserva Expedidos Por La Auditoria: Las Participaciones A Los Municipios Y Corregimientos
Decreto 856 de 1983 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Decreto número 0417 del 30 de noviembre de 1982, expedido por el Comisario Especial del Guaviare
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