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Article 3

Ley 4 de 1879 · Por la cual se autoriza al Poder Ejecutivo para contratar el establecimiento de barcas en los pasos de los ríos que bañen el territorio de más de un Estado

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 3.° Los productos de los pasos de los rios se distribuirán en partes iguales entre los Estados en cuyo territorio se establezcan; serán administrados respectivamente; por las Juntas que tienen a su cargo el manejo de los fondos provenientes de la participación que algunos Estados tienen en la renta de salinas, i serán aplicados esclusivamente al fomento de las vias de comunicacion que designe el Poder Ejecutivo federal de acuerdo con el Gobierno del respectivo Estado.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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