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Article 2.6.1.1.7.3

Autoliquidación De La Contribución

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Autoliquidación de la Contribución. Las entidades sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada deberán efectuar una autoliquidación, con fundamento en las bases gravables y tarifas especificadas en la presente Sección. La autoliquidación que efectúen las entidades respectivas deberá ser radicada en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, dentro de las fechas que se establezcan anualmente por la entidad.

La autoliquidación deberá diligenciarse en el formato que para el efecto diseñe y adopte oficialmente la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual deberá ser suscriptor el obligado, tratándose de personas naturales. Cuando el contribuyente sea una persona jurídica, la autoliquidación deberá ser firmada por el representante legal y el revisor fiscal, si está obligada a tenerlo.

(Decreto 1989 de 2008 artículo 3°)

02

Constitutional history

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