Si hubiere obligaciones condicionales o sujetas a litigio, en la sentencia se ordenará al síndico constituir una reserva adecuada para atender oportunamente su pago, si se hicieren exigibles, o en caso contrario, para entregarla a los acreedores o al quebrado según las circunstancias. Dicha reserva se invertirá en forma que asegure su conservación y rendimiento, en consulta con la Junta Asesora.
Article 63
Si Hubiere Obligaciones Condicionales O Sujetas A Litigio, En La Sentencia Se Ordenará Al Síndico Constituir Una Reserva Adecuada Para Atender Oportunamente Su Pago, Si Se Hicieren Exigibles, O En Caso Contrario, Para Entregarla A Los Acreedores O Al Quebrado Según Las Circunstancias
Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio
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Constitutional history
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