Para los efectos del Artículo 11 del presente Decreto, se dirigirá por el Ministerio una circular al Procurador General de la Nación y a los Fiscales de los Tribunales de Distrito Judicial, para que rindan un informe o relación de los juicios sobre bienes ocultos en curso a la fecha de la expedición de éste Decreto, informe que seguirán pasando trimestralmente los Fiscales al Procurador General, a fin de que éste funcionario los envíe al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Article 31
Para Los Efectos Del Artículo 11 Del Presente Decreto, Se Dirigirá Por El Ministerio Una Circular Al Procurador General De La Nación Y A Los Fiscales De Los Tribunales De Distrito Judicial, Para Que Rindan Un Informe O Relación De Los Juicios Sobre Bienes Ocultos En Curso A La Fecha De La Expedición De Éste Decreto, Informe Que Seguirán Pasando Trimestralmente Los Fiscales Al Procurador General, A Fin De Que Éste Funcionario Los Envíe Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
Decreto 975 de 1924 · Por el cual se reglamenta el procedimiento administrativo en el denuncio de bienes ocultos del Estado
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