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Article 17

Ley 37 de 1932 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre asuntos bancarios y financieros

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Autorízase al Gobierno para celebrar con el Banco Central Hipotecario y con los demás Bancos Hipotecarios que funcionan en el país, un arreglo en virtud del cual estos últimos se obliguen a recibir en pago de sus acreencias cédulas emitidas por el primero, en la proporción de sesenta pesos ($60) en cédulas por cada cien pesos ($100) de deuda.

Los Bancos Hipotecarios sortearán cédulas internas, de las emitidas por ellos, en una cantidad igual al monto de las deudas cubiertas con las cédulas del Banco Central Hipotecario, y darán éstas en pago de las que resulten sorteadas, en la misma proporción en que las hayan recibido. Las cédulas sorteadas que no se conviertan en esta forma dejarán de ganar intereses.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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