JurídicoESEN

Article 1

º Delégase En Los Alcaldes De Las Ciudades Capitales De Departamento Y En Los De Aquellas En Las Cuales Se Presta Actualmente Servicio De Transporte Colectivo Urbano, La Facultad De Otorgar, Mediante Permiso, Rutas Y Horarios Para La Prestación De Este Servicio Y Para Que Establezcan Sistemas O Subsistemas Administradores De Rutas, Con El Objeto De Racionalizar La Prestación Del Servicio Público De Transporte

Decreto 2965 de 1985 · Por el cual se toman unas medidas en materia de transporte terrestre automotor.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Delégase en los alcaldes de las ciudades capitales de departamento y en los de aquellas en las cuales se presta actualmente servicio de transporte colectivo urbano, la facultad de otorgar, mediante permiso, rutas y horarios para la prestación de este servicio y para que establezcan sistemas o subsistemas administradores de rutas, con el objeto de racionalizar la prestación del servicio público de transporte.

Parágrafo 1

La actuación administrativa que se adelante con el objeto de conceder el permiso a que hace referencia este artículo, se seguirá conforme a lo establecido por el Decreto 1393 de 1970 y el Acuerdo 018 de 1980, expedido por la Junta Directiva del Instituto Nacional del Transporte o por las normas que las sustituyan.

Parágrafo 2

En desarrollo de la facultad conferida en este artículo, el alcalde respectivo, podrá autorizar el manejo operativo de las rutas y horarios a empresas públicas, mixtas o asociaciones conformadas por empresas de transporte legalmente constituidas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2965 de 1985