º. Para la efectividad de la cooperación a que se refiere el artículo anterior, es necesario que los Departamentos hayan organizado una oficina técnica encargada de llevar a cabo los estudios, planos, presupuestos y especificaciones de los obras cuya construcción se considere indispensable dentro de sus respectivos territorios, con el fin de imprimir unidad al desarrollo del plan sobre dotación de agua potable y facilitar la labor que con este mismo fin emprendan los Municipios interesados.
Article 2
Para La Efectividad De La Cooperación A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Es Necesario Que Los Departamentos Hayan Organizado Una Oficina Técnica Encargada De Llevar A Cabo Los Estudios, Planos, Presupuestos Y Especificaciones De Los Obras Cuya Construcción Se Considere Indispensable Dentro De Sus Respectivos Territorios, Con El Fin De Imprimir Unidad Al Desarrollo Del Plan Sobre Dotación De Agua Potable Y Facilitar La Labor Que Con Este Mismo Fin Emprendan Los Municipios Interesados
Decreto 3145 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 65 de 1936, sobre abastecimiento de agua potable a los Municipios de la República y sobre creación de la Sección Especial de Acueductos en el Ministerio de Obras Públicas
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