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Article 8

Ley 43 de 1987 · por la cual se regulan varios aspectos de la Hacienda Pública en materia de presupuesto, crédito público interno y externo, impuestos directos e indirectos, se conceden y precisan unas facultades extraordinarias, se establece una inversión forzosa y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Facúltase al Gobierno Nacional para que con cargo a la autorización de que trata el artículo 7° de esta Ley emita o garantice títulos de deuda pública externa.

Para hacer uso de esta autorización, el Gobierno Nacional, además de las normas de la legislación mercantil, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)

Concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES;

b)

Concepto de la Junta Monetaria;

c)

Concepto de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, el cual deberá emitirse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha para la cual haya sido citada por escrito para tal efecto por el Director General de Crédito Público;

d)

Decreto por el cual se ordena la emisión y se fijan las características y las condiciones financieras y de colocación de los Títulos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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