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Article 5

Decreto 75 de 2006 · por medio del cual se definen las obligaciones que le asisten a los operadores de servicios de telecomunicaciones en procura de optimizar la labor de investigación de los delitos por parte de las autoridades competentes.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . Transporte de la información . El Estado únicamente asumirá los costos del transporte de la información desde los centros de conmutación, o de despacho o similares de los operadores hasta el sitio que para tal fin disponga la Fiscalía General de la Nación, siendo del resorte exclusivo de los operadores, proveer los mecanismos técnicos necesarios para lograr que las interceptaciones se surtan en forma oportuna, ágil y eficiente, garantizando en todo caso la confidencialidad y seguridad de la información que se transporte.

Parágrafo

Los prestadores de servicios de telecomunicaciones serán responsables por el uso indebido que se dé a los recursos referidos en el artículo anterior. Dicha responsabilidad comprende todo acto realizado por sus dependientes o por terceros de cuyos servicios se valgan, que afecte, dilate, entorpezca o imposibilite la labor de interceptación de los servicios de telecomunicaciones, en condiciones óptimas y seguras.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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