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Article 4

Decreto 1366 de 2000 · por el cual se modifica el Decreto 2458 de 1997.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º . Modifícase el artículo 31 del Decreto 2458 de 1997, el cual quedará así: " Artículo 31. Cobertura. Los operadores de servicio de telecomunicaciones con utilización de sistemas de radiomensajes, tienen las siguientes obligaciones de cobertura en el área de servicio concedida dentro de los siguientes plazos: Area de servicio nacional: Los operadores con área de servicio nacional, deberán cubrir como mínimo seis ciudades capitales de departamento dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes al otorgamiento de la concesión. Area de servicio departamental: Los operadores con área del servicio departamental, deberán cubrir como mínimo y dentro de los doce (12) meses siguientes al otorgamiento de la concesión, el área urbana de la ciudad capital del departamento respectivo. Area de servicio municipal: Los operadores con área del servicio municipal, deberán cubrir como mínimo y dentro de los doce (12) meses siguientes al otorgamiento de la concesión, el área urbana del municiío o distrito respectivo".

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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