Todas las propiedades que se beneficien con las obras de irrigación que se ejecuten en desarrollo de la presente Ley, serán gravadas con el impuesto de valorización, de que trata la Ley 25 de 1921 .
Por el mero hecho de pasar un canal con agua por un predio, se entiende que el inmueble se ha beneficiado, y en consecuencia, quedará sujeto a la tasación y pago del impuesto de valorización.