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Article 1

Adicionar El Artículo 8° Del Decreto 1042 De 2003, Con El Siguiente Parágrafo: “parágrafo 2°

Decreto 3775 de 2004 · por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 8° del Decreto 1042 de 2003.

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01

Text of the article

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°. Adicionar el artículo 8° del Decreto 1042 de 2003, con el siguiente

Parágrafo

“

Parágrafo 2

Los recursos que se adicionen para el subsidio familiar de vivienda de interés social rural en la vigencia fiscal respectiva, se asignarán a los hogares postulantes de los proyectos recibidos en la invitación pública correspondiente a dicha vigencia, que no hubieran sido beneficiarios del subsidio en la misma invitación y que presenten el mayor puntaje de calificación. En caso de quedar recursos de los adicionales pendientes por adjudicar, los oferentes que presentaron proyectos en la invitación pública correspondiente a la misma vigencia y que fueron rechazados o no calificados por razones puramente formales, podrán subsanarlos. Cumplido lo anterior, se calificarán y se asignarán los recursos del subsidio a los que obtengan los mayores puntajes. Para efecto de la distribución de los recursos adicionales, se dará cumplimiento a los porcentajes establecidos en el presente artículo”.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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