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Article 2.2.1.9.7

Acta De Compromiso

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

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Acta de compromiso. Una vez se apruebe la utilización del dispositivo de Vigilancia Electrónica, sindicado, imputado o acusado, según fuere el caso firmará un acta de compromiso donde consten todas las obligaciones que debe cumplir en el término de la pena impuesta mediante sentencia judicial o de la providencia que impuso la medida de aseguramiento, y aquellos compromisos inherentes a la modalidad del mecanismo de vigilancia electrónica que se le vaya a aplicar, dentro de los cuales se consignarán deberes de adecuada utilización y custodia del mecanismo de seguridad electrónica, advirtiéndose que la destrucción por cualquier medio del mecanismo de seguridad, además de las sanciones penales a que haya lugar, constituye un incumplimiento de los deberes del condenado, sindicado, imputado o acusado y será causal de revocatoria del beneficio otorgado.

Parágrafo 1

La suscripción del acta de compromiso de que trata el presente artículo, se extenderá a los imputados y sindicados, quienes deberán cumplir con las siguientes obligaciones durante el tiempo en que sean vigilados electrónicamente.

a)

Observar buena conducta;

b)

No incurrir en delito o contravención mientras dure la ejecución de la pena;

c)

Cumplir con las restricciones a la libertad de locomoción que implique la medida;

d)

Comparecer ante quien vigile el cumplimiento de la ejecución de la pena cuando fuere requerido para ello.

Parágrafo 2

Coadyuvará la financiación de los sistemas de vigilancia electrónica, el dinero que ahorre el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, por concepto de la atención integral y tratamiento penitenciario de los reclusos, tales como la alimentación, los servicios de salud y los desplazamientos, toda vez que desde el momento de la salida de la persona del establecimiento de reclusión, el Inpec no asume dichos costos.

(Decreto 177 de 2008 artículo 8°, modificado por los Decretos 1316 de 2009, artículo 5° y 3336 de 2008 artículo 1°)

02

Constitutional history

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