JurídicoESEN

Article 292

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El embargo y el secuestro preventivos pueden pedirse ante el Juez del lugar donde están situados los bienes, aún cuando no sea competente para conocer del juicio. En este caso, llevados a efecto, el actor está obligado a ocurrir ante el Juez competente en el término de la distancia y seis días más, so pena de que se le tenga por desistido de la acción.

Para los efectos legales, el citado Juez obra como comisionado del que conoce o ha de conocer del juicio; pero si este último no pide -por falta comprobada de gestión por parte del demandante- las diligencias en el término de cuarenta días, desde que se efectúa el embargo y secuestro, se reponen las cosas a su estado anterior y se condena al peticionario al pago de los perjuicios.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 105 de 1931