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Article 42

Ley 20 de 1964 · sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1965.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Todo sobrante por concepto de Servicios Personales que se cause en las apropiaciones de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Institutos Descentralizados y demás entidades afiliadas a la Caja Nacional de Previsión, pasará mensualmente a dicha Caja, exceptuando el Ministerio de Educación Nacional. La Dirección Nacional del Presupuesto no podrá dar Acuerdo Mensual de Gastos, ni la Contraloría General de la República refrendar los giros para esta clase de gastos, mientras no se presente la constancia de la Caja Nacional de Previsión, de que tales entidades han cumplido con este requisito.

Parágrafo

Los Pagadores girarán los saldos de que se habla, cuando se trate de los fondos que hayan sido recibidos para estos servicios, y las entidades girarán directamente a la Caja Nacional los demás sobrantes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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