Artículo decimoprimero. Deróganse el inciso 5°. del parágrafo del artículo 226 del Decreto 222 de 1983, que reza así:
"El incumplimiento de los términos señalados en este parágrafo se entenderá como silencio administrativo positivo respecto de la solicitud, siempre que se compruebe que se habían cumplido todos los requisitos exigidos en todas y cada una de las etapas del procedimiento.