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Article 11

Ley 41 de 1942 · Sobre Inspectores de Cedulación, fiscalización electoral y delegados presidenciales para asegurar la pureza del sufragio

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Si los miembros de un Jurado Electoral se negaren a expedir cedulas de ciudadanía sin excusas o motivos legales, o se obstinaren en expedirlas en forma contraria la Ley, o no cumplieren las resoluciones sobre cancelaciones, o se negare a poner mesas de votación en los Corregimientos donde deben funcionar o faltaren a cualquiera de sus deberes legales, los Inspectores Nacionales de Cedulación destituirán a los miembros del jurado que sean responsables, mediante información breve y sumaria que terminara con la resolución motivada sobre la destitución. La resolución que dicten los Inspectores será consultada en el efecto suspensivo con el Ministerio de Gobierno. Si este la aprobare, dará cuenta al Consejo Electoral de la respectiva circunscripción electoral, para que proceda a reemplazar a los jurados infractores, y si no fueren reemplazados dentro del término de tres días, proceder a hacerlo el Ministerio de Gobierno, proveyendo interinamente tales cargos. Análogo procedimiento se seguirá cuando el responsable sea el Secretario del respectivo Jurado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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