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Article 41

Decreto 1505 de 1987 · por el cual se reglamenta el Sistema Salarial de Evaluación por Méritos para Instructores y Supervisores -SSMIS- del SENA, establecido por el Decreto-ley número 187 de 1987.

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01

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COMITE TECNICO- PEDAGOGICO NACIONAL: a) INTEGRACION. El Comité Técnico- Pedagógico Nacional estará integrado por

1.

El Jefe de la División Sectorial según el producto técnico- pedagógico por analizar y evaluar.

2.

El respectivo Jefe de la División de la Subdirección de Política Social, según el producto técnico- pedagógico por analizar.

3.

El Jefe de la División de Formación Pedagógica.

4.

Un (1) representante del Sindicato de Empleados Públicos. b) FUNCIONES. El Comité Técnico- Pedagógico Nacional, tendrá las siguientes funciones: 1. Orientar la producción técnica y pedagógica del SENA, definiendo las áreas, actividades económicas, familias ocupacionales a procesos productivos hacia cuales debe encaminarse, teniendo en cuenta las necesidades del proceso de formación profesional detectados a nivel nacional y regional. 2. Asesorar al Comité Nacional del SSEMIS, los Comités Regionales del SSEMIS y a los Grupos Técnico-Pedagógicos, en aspectos relacionados con el factor producción técnica y pedagógica. 3. Efectuar a nivel nacional, el registro y control de los productos técnico- pedagógicos presentados por los Instructores y Supervisores en las diferentes Regionales. 4. Enviar a los Grupos Técnico- Pedagógicos Regionales la relación de los productos técnico- pedagógicos presentados anualmente, para evitar duplicidades.

5.

Devolver la información sobre los productos técnico-pedagógicos al inventario de los recursos didácticos para la actualización permanente.

6.

Establecer mecanismos para su organización y operación interna.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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