Modifíquese el artículo 10 de la Ley 1001 de 2005, el cual quedará así:
Artículo 10. Quienes resultaren beneficiados conforme a lo establecido en el artículo 3º, de la presente ley, no les aplicarán las restricciones de transferencia de derecho real o las establecidas en el artículo 21 de la Ley 1537 de 2012.
Lo establecido en este artículo tampoco aplicará para los predios titulados con uso diferente a vivienda.