La Junta y la Gobernación de Caldas ordenarán preferentemente el pago de los auxilios que reconozcan a aquellos damnificados que, a su juicio y de acuerdo con las documentaciones e informaciones allegadas se encuentren en mayor estado de pobreza.
Article 11
La Junta Y La Gobernación De Caldas Ordenarán Preferentemente El Pago De Los Auxilios Que Reconozcan A Aquellos Damnificados Que, A Su Juicio Y De Acuerdo Con Las Documentaciones E Informaciones Allegadas Se Encuentren En Mayor Estado De Pobreza
Decreto 2402 de 1946 · por el cual se reglamentan las Leyes 94 de 1939 y 93 de 1945, en cuanto conceden unos auxilios a los damnificados por los incendios ocurridos en Circasia y Aranzazu, del Departamento de Caldas, en los días 10 de agosto de 1939 y 8 de julio de 1945, respectivamente.
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