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Article 9

Del Dinero De Las Parcelas Individuales Que Pertenece A Los Alumnos Que Realizaron El Trabajo De Dichas Parcelas, No Podrá Disponer El Alumno Hasta No Terminar Sus Estudios En Dicha Escuela, De Acuerdo Con El Pénsum Establecido En Ella

Decreto 306 de 1945 · Por el cual se crea el Fondo Rotatorio de las Escuelas Vocacionales o de Trabajo Agrario

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Text of the article

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º Del dinero de las parcelas individuales que pertenece a los alumnos que realizaron el trabajo de dichas parcelas, no podrá disponer el alumno hasta no terminar sus estudios en dicha escuela, de acuerdo con el pénsum establecido en ella. En las Escuelas Vocacionales o de Trabajo Agrícola en donde se les haya abierto a los alumnos cuentas personales en la Caja Colombiana de Ahorros, se hará el traslado de ellas, a la cuenta general de la escuela en dicha Caja y se les reconocerá en la respectiva libreta del estudiante, las cantidades que a su nombre estén consignadas. En las escuelas en donde no se haya adoptado este procedimiento, los dineros ingresarán al Fondo Rotatorio. El Ministro de Educación Nacional, por medio de Resolución, previo estudio y concepto de la Dirección de Educación Vocacional, hará una bonificación a cada alumno que la merezca. Cuando un alumno se retire, sin causa justificativa, antes de terminar sus estudios, pierde todo derecho ahorrado por concepto de venta de productos; en este caso, la cantidad que pertenece al ex alumno, será girada al Contador-Habilitado de Escuelas Vocacionales y se incorporará al Fondo Rotatorio.

02

Constitutional history

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