Descuento de la base de retención. En el caso de los asalariados, la entidad pagadora efectuará directamente el aporte a la entidad administradora respectiva y para efectos de practicar la retención en la fuente descontará de la base mensual de retención la totalidad del monto de los aportes obligatorios a cargo del trabajador y la parte de los aportes voluntarios del mismo, que adicionada al valor de los aportes obligatorios de éste no exceda del veinte por ciento (20%) del ingreso laboral del trabajador. Tratándose de los aportes voluntarios efectuados por el trabajador, éste deberá manifestar por escrito su voluntad al empleador, con anterioridad al pago del salario y demás ingresos laborales, indicando el monto que desea aportar y si el mismo se refiere a un solo pago o a los que se realizan durante determinado período. A los trabajadores independientes que autoricen efectuar la cotización a su favor, se les descontará de la base de retención en la fuente, el monto de la suma objeto del aporte, siempre y cuando no exceda del veinte por ciento (20%) del pago sujeto a retención en la fuente por concepto de renta. Para tal efecto, el trabajador independiente deberá manifestar por escrito su voluntad al agente retenedor, con anterioridad al pago o abono en cuenta, indicando el monto del aporte. Este aporte deberá ser consignado por el agente retenedor en la entidad administradora respectiva. Lo dispuesto en este inciso se aplicará igualmente a los ingresos no laborales que reciban los asalariados, cuando los mismos autoricen efectuar aportes voluntarios a los fondos o a los seguros de pensiones referidos en el artículo 14 del presente decreto, con base en dichos recursos. Tratándose de los aportes voluntarios efectuados por el empleador, éste deberá manifestarle a la administradora o aseguradora, a favor de quien hace el respectivo aporte, y el valor de la retención contingente para efectos de lo dispuesto por el artículo 18 del presente decreto. Este aporte deberá ser consignado directamente por el empleador en la entidad administradora respectiva.
Decreto 841 de 1998 →In force
Article 15
Descuento De La Base De Retención
Decreto 841 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y la Ley 100 de 1993 en los aspectos tributarios relacionados con el Sistema General de Seguridad Social y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.