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Article 7

El Ministerio De Industrias Reconocerá En Cada Caso El Derecho Al Auxilio, Para Lo Cual Los Interesados Deberán Presentar Su Solicitud Acompañada De Los Comprobantes Pertinentes Que En Seguida Se Expresan : La Prueba De Que El Extinto O El Damnificado Estaba A Bordo Del Cañonero "hércules" Cuando Sucedió El Siniestro; Las Partidas Necesarias Para Establecer El Parentesco Del Peticionario Con El Extinto; La Partida De Defunción, O En Su Defecto, La Prueba Supletoria O Una Certificación De Los Superiores Respectivos; Un Certificado De La Oficina Competente Que Acredite El Sueldo O Salario Que Devengaba El Extinto Al Tiempo Del Suceso, Y La Partida De Alimentación A Que Tenía Derecho; Dos Declaraciones De Testigos Que Por El Conocimiento Íntimo De La Familia Del Extinto Durante Un Lapso No Menor De Cinco (5) Años, Depongan Acerca De Que El Interesado Es El Heredero Beneficiario De Mejor Derecho; Un Certificado Expedido Por El Funcionario Competente, En Donde Consten Los Bienes Que Llevaba El Damnificado A Bordo, O Tres Declaraciones De Testigos Recibidas Con Intervención De Un Representante Del Gobierno, Que Prueben Plenamente La Existencia De Los Bienes A Bordo, Su Pérdida Y Su Valor, Pero Estas Declaraciones, Como Se Dijo, Solamente Se Tendrán En Cuenta En Cuanto Consulten La Categoría Y La Situación Pecuniaria Del Damnificado; Declaraciones De Testigos Que Acrediten Que Los Herederos A Que Se Refiere El Inciso 8

Decreto 1834 de 1928 · Por el cual se reglamenta el artículo 5o de la Ley 14 de 1928

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° El Ministerio de Industrias reconocerá en cada caso el derecho al auxilio, para lo cual los interesados deberán presentar su solicitud acompañada de los comprobantes pertinentes que en seguida se expresan : la prueba de que el extinto o el damnificado estaba a bordo del cañonero "Hércules" cuando sucedió el siniestro; las partidas necesarias para establecer el parentesco del peticionario con el extinto; la partida de defunción, o en su defecto, la prueba supletoria o una certificación de los superiores respectivos; un certificado de la oficina competente que acredite el sueldo o salario que devengaba el extinto al tiempo del suceso, y la partida de alimentación a que tenía derecho; dos declaraciones de testigos que por el conocimiento íntimo de la familia del extinto durante un lapso no menor de cinco (5) años, depongan acerca de que el interesado es el heredero beneficiario de mejor derecho; un certificado expedido por el funcionario competente, en donde consten los bienes que llevaba el damnificado a bordo, o tres declaraciones de testigos recibidas con intervención de un representante del Gobierno, que prueben plenamente la existencia de los bienes a bordo, su pérdida y su valor, pero estas declaraciones, como se dijo, solamente se tendrán en cuenta en cuanto consulten la categoría y la situación pecuniaria del damnificado; declaraciones de testigos que acrediten que los herederos a que se refiere el inciso 8.° del artículo 6.° de este Decreto, vivían con el extinto y a su costa al tiempo de la muerte, y que dichos herederos no tienen bienes ni renta alguna que les permita vivir por su propia cuenta, y por último, los pasajeros particulares deben acreditar el permiso que tenían para viajar en el barco, y las familias de que perecieron deben además probar el monto anual del producido del trabajo del causante.

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Constitutional history

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