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Article 8

Decreto 1220 de 1977 · Por el cual se aprueba la reforma de los estatutos del fondo nacional de caminos vecinales

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01

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Son funciones de la Junta Directiva:

a)

Formular la política general del Fondo Nacional de Caminos Vecinales y los planes y programas que, conforme a las reglas prescritas por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de éstos a los planes generales de desarrollo;

b)

Aprobar el presupuesto anual del Fondo y los traslados necesarios, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;

c)

Adoptar los estatutos y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterles a la aprobación del Gobierno Nacional;

d)

Autorizar o aprobar todo acto o contrato cuya cuantía sea superior a $ 1.000.000.00, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;

e)

Disponer la contratación de empréstitos internos y externos con destino al Fondo y someter tal decisión a la aprobación del Gobierno Nacional;

f)

Establecer la organización administrativa del Fondo para tal efecto creará, suprimirá o modificará cargos y dependencias, señalándoles sus funciones, de acuerdo con las normas legales vigentes;

g)

Controlar el funcionamiento general del Fondo y verificar su conformidad con la política adoptada;

h)

Estudiar y aprobar, conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, el reglamento interno de trabajo;

i)

Examinar las cuentas y balances cada vez que lo estime conveniente;

j)

Estudiar el informe anual que debe rendir el Director General sobre las labores desarrolladas en el período;

k)

Delegar en otras entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, conforme al artículo décimo del Decreto-ley 3130 de 1968, el cumplimiento de algunas de las funciones del Fondo y reasumirlas, lo mismo que aceptar delegaciones de otras entidades públicas:

l)

Conceder comisiones al exterior a sus funcionarios o empleados, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia;

m)

A solicitud del Director General convenir si hubiere lugar la delegación de la ordenación del gasto hasta los niveles de Jefe de División, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

02

Constitutional history

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