El Gobierno Nacional contará con un plazo máximo de seis (6) meses para expedir la reglamentación que sea necesaria.
La presente ley rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, salvo las disposiciones contenidas en el capítulo VI las cuales entrarán a regir a los dos (2) meses siguientes a la reglamentación señalada en el inciso interior.