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Article 2

El Instituto Nacional Del Transporte Además De Las Funciones Que Le Señale El Decreto Número 770 De 1968 Y Demás Normas Vigentes Tendrá Las Siguientes: A) Ejecutar Las Políticas Del Gobierno En Materia De Transporte Terrestre Público Automotor De Carga; B) Realizar Estudios Técnicos Que Permitan Evaluar El Nivel De Desarrollo, Organización Y Prestación Del Servicio De Las Diferentes Modalidades Del Transporte Terrestre Público Automotor De Carga Y Los Programas De Desarrollo Futuro; C) Asesorar Al Gobierno En La Fijación De Programas Relacionados Con La Planificación Del Transporte Terrestre Público Automotor De Carga Y Velar Por Su Cabal Ejecución

Decreto 2330 de 1986 · Por el cual se adopta el estatuto del transporte terrestre público automotor de carga

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01

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º. El Instituto Nacional del Transporte además de las funciones que le señale el Decreto número 770 de 1968 y demás normas vigentes tendrá las siguientes

a)

Ejecutar las políticas del Gobierno en materia de transporte terrestre público automotor de carga;

b)

Realizar estudios técnicos que permitan evaluar el nivel de desarrollo, organización y prestación del servicio de las diferentes modalidades del transporte terrestre público automotor de carga y los programas de desarrollo futuro;

c)

Asesorar al Gobierno en la fijación de programas relacionados con la planificación del transporte terrestre público automotor de carga y velar por su cabal ejecución.

d)

Asesorar a las empresas vinculadas al transporte terrestre automotor de carga, a los propietarios de vehículos y demás personas que en él participen;

e)

Determinar y clasificar las áreas de operación del servicio de transporte terrestre público automotor de carga y fijar sus condiciones;

f)

Colaborar con las autoridades competentes en la vigilancia y control de las firmas y establecimientos comerciales que importen, ensamblen y distribuyan vehículos, partes, repuestos y elementos destinados al transporte terrestre automotor de carga;

g)

Propender por la coordinación e integración de los diferentes medios de transporte;

h)

Determinar los volúmenes y especificaciones del transporte terrestre público automotor de carga de acuerdo con las políticas fijadas por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte e informar de ello a las entidades competentes;

i)

Propender por la óptima reposición del parque automotor de carga;

j)

Colaborar con los organismos especializados en la preparación técnica del personal del Instituto, de las empresas y en general de las personas vinculadas al servicio de transporte terrestre público automotor de carga. CAPITULO II Del transporte terrestre automotor de carga.

02

Constitutional history

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