JurídicoESEN

Article 7

Corresponde Al Patrono, En Todo Caso, La Remuneración De Los Días De Descanso Obligatorio Esta Remuneración Se Reducirá En Proporción A Los Días Hábiles En Que Se Haya Dejado De Trabajar Sin Cauda Justa Solamente Se Permitirá El Trabajo En Los Días De Descanso Obligatorio, Mediante Doble Remuneración Cuando No Se Conceda En Otro Día El Descanso Compensatorio Remunerado, En Aquellas Labores Que No Son Susceptibles De Interrupción Por Su Naturaleza, O Por Motivos De Carácter Técnico, O Por Satisfacer Necesidades Inaplazables, Como Los Servicios Públicos Y El Expendio O La Preparación De Alimentos Y Medicaciones En Las Demás En Que Se Ocupen Habitualmente Más De Dos Trabajadores Asalariados O Independientes, No Se Permitirá Ni Siquiera El Trabajo Personal Del Patrono O De Su Familia Cuando El Establecimiento Fuere Abierto Al Público, Salvo En Las Poblaciones Cuyo Mercado Periódico Se Realice En Días Del Descanso Obligatorio

Decreto 2350 de 1944 · Por el cual se dictan lagunas disposiciones sobre Convenciones de Trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial del trabajo. (segunda publicación)

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Corresponde al patrono, en todo caso, la remuneración de los días de descanso obligatorio Esta remuneración se reducirá en proporción a los días hábiles en que se haya dejado de trabajar sin cauda justa Solamente se permitirá el trabajo en los días de descanso obligatorio, mediante doble remuneración cuando no se conceda en otro día el descanso compensatorio remunerado, en aquellas labores que no son susceptibles de interrupción por su naturaleza, o por motivos de carácter técnico, o por satisfacer necesidades inaplazables, como los servicios públicos y el expendio o la preparación de alimentos y medicaciones En las demás en que se ocupen habitualmente más de dos trabajadores asalariados o independientes, no se permitirá ni siquiera el trabajo personal del patrono o de su familia cuando el establecimiento fuere abierto al público, salvo en las poblaciones cuyo mercado periódico se realice en días del descanso obligatorio

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2350 de 1944