º. El artículo 4º del Decreto 756 del 6 de mayo de 1995, quedará así: "Naturaleza y cuantía máxima del subsidio para habilitación legal de títulos. De conformidad con la Ley 3º de 1991, el subsidio familiar de vivienda podrá otorgarse por una sola vez. El acto de otorgamiento del subsidio podrá prever que el mismo consiste en la transferencia de un terreno y recursos para mejoramiento y habilitación de vivienda y para sufragar los gastos de escrituración y registros correspondientes. "La cuantía de este subsidio no podrá exceder 350 unidades de poder adquisitivo constante, UPAC, distribuidos así: el valor del terreno según el avalúo practicado, y el faltante si lo hubiere, en dinero efectivo de acuerdo con el inciso anterior, sin exceder en todo caso la suma de 350 unidades de poder adquisitivo constante".
Decreto 2056 de 1995 →In force
Article 2
º
Decreto 2056 de 1995 · por el cual se modifica el Decreto 756 de 1995.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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