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Article 132

Los Órganos Que Hacen Parte De Presupuesto General De La Nación Y Las Demás Entidades Estatales Deberán Cubrir Con Cargo A Sus Respectivos Presupuestos, Los Gastos De Los Traslados Terrestres, Aéreos, Marítimos Y Fluviales Que Requieran Para Su Funcionamiento, Atención De Emergencias No Misionales, Gestiones De Coordinación Y Todas Aquellas Actividades Que Requieran Para El Desarrollo De Sus Funciones

Decreto 2236 de 2017 · Por el cual se liquida el Presupuesto General de la NaciÃ?³n para la vigencia fiscal de 2018, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los órganos que hacen parte de Presupuesto General de la Nación y las demás entidades estatales deberán cubrir con cargo a sus respectivos presupuestos, los gastos de los traslados terrestres, aéreos, marítimos y fluviales que requieran para su funcionamiento, atención de emergencias no misionales, gestiones de coordinación y todas aquellas actividades que requieran para el desarrollo de sus funciones. En caso de requerir apoyo de la Fuerza Pública y/o entidades de Sector Defensa deberán suscribir convenios o contratos interadministrativos con sujeción a las normas vigentes. Lo anterior sin prejuicio de las funciones que le corresponde ejercer a las Fuerzas Militares y policía nacional en materia de transporte de defensa y seguridad.

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Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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