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Article 80

Decreto 2058 de 1995 · por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1993.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El radioaficionado, liga o asociación de radioaficionados que incumpla cualquiera de las obligaciones señaladas en este Decreto, o incurra en las infracciones especificas al ordenamiento de telecomunicaciones señaladas en el artículo 52 del Decreto 1900 de 1990, será sancionado por el Ministerio de Comunicaciones, según la gravedad de la falta, el daño producido y la reincidencia, así

1.

Con multa hasta por una suma equivalente a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales.

2.

Suspensión de la licencia de radioaficionado hasta por dos (2) meses. En caso de reincidencia se cancelará definitivamente.

3.

Tratándose de ligas o asociaciones la suspensión de la licencia y el distintivo de llamadas será igualmente hasta por dos (2) meses. En caso de reincidencia se les cancelarán en forma definitiva.

4.

Cancelación definitiva de la licencia de radioaficionado y/o de la licencia de la liga o asociación de radioaficionados. Todo lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales y/o administrativas a que hubiere lugar.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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